
Aprueban cambio de nombre por identidad de género.
- Finalización del trámite de inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo dependerá de que se anule o derogue artículo del Código de Familia.
- Indicación del sexo de nacimiento se suprime de la cédula de identidad para evitar estigmatización.
Este lunes, en la sesión n° 49-2018 y actuando como jerarca administrativo del Registro Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) conoció el informe técnico preparado por la comisión interna que estudió la Opinión Consultiva (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones registrales que esa comisión formuló.
Sobre la base de esa opinión experta, el TSE adoptó una serie de decisiones, partiendo del reconocimiento de que dicho pronunciamiento es vinculante para Costa Rica.
De conformidad con ese reconocimiento, el TSE aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil. Esta decisión regirá una vez que se publique en La Gaceta la reforma hoy introducida al Reglamento del Estado Civil. Lo acordado por los magistrados además contempla -para viabilizar en sede registral el cambio de nombre- que el procedimiento prescinda de mayores formalidades, no requiera la publicación de edictos y sea gratuito.
Con el fin de evitar efectos estigmatizantes, adicionalmente, se procederá a eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad.
En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, no corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues su función en ese ámbito es solamente registral; es decir, no le corresponde dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.
En lo que respecta a la inscripción definitiva de dichos matrimonios, para que esta sea posible, es necesario que previamente sea dejado sin efecto (por anulación o derogación) el artículo 14.6 del Código de Familia. Ello, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa. Por esa razón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte IDH, en la cual se insta al Estado a que impulse de buena fe también las reformas administrativas necesarias para adecuar sus ordenamientos, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. Si el documento cumple con las exigencias y formalidades respectivas, se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, lo que incide en su libertad de estado. No obstante, la inscripción del matrimonio no podrá concluir en tanto siga vigente el artículo 14.6 del Código de Familia. Una vez suprimida del ordenamiento dicha norma, la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.