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Conozca los alcances de la reforma procesal laboral a la que se le levantó el veto

El Presidente Luis Guillermo Solís levantó el veto presidencial que impuso Laura Chinchilla cuando era presidenta de la República al proyecto de Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo 15.990), el cual permite y regula las huelgas en el sector público, servicios esenciales y en la empresa privada.

El proyecto se presentó el 29 de agosto del 2005 por parte del poder ejecutivo y es la reforma más importante que se ha hecho en materia de legislación laboral desde su promulgación, hace más de 70 años.

La expectativa y críticas por el levantamiento del veto presidencial han estado en su auge desde hace semanas, luego de que fracasaran las negociaciones en la Asamblea Legislativa.

Conozca los alcances más importantes que tendrá la Reforma Procesal Laboral tras el levantamiento del veto presidencial y la cual entrará a regir hasta el año 2016:

El artículo 371 del Código de Trabajo estipulará que para poder declararse una huelga en alguna empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo se necesita que al menos un 40% de los trabajadores participen en ella. Para determinar dicho porcentaje según el artículo 374 de le ley, se deberá tomar en cuenta todo el personal de la empresa, institución o establecimiento, inclusive si se tiene más de un establecimiento.

El artículo 375 de la ley en su inciso a), afirma que de haber un sindicato en el centro de trabajo, este debe reunir el 40% necesario y definir en una asamblea general si se declara o no la huelga. De no existir un sindicato, los trabajadores deberán reunir el 40% necesario para irse a huelga según el inciso b). Además, el Ministerio de Trabajo tendrá la obligación de verificar que haya el porcentaje de trabajadores mínimo en huelga para no declararla ilegal. 

Según el artículo 377, en su inciso c) para declarar la huelga como legal debe garantizarse la continuidad de la prestación de servicios esenciales.

Por su parte, el artículo 379 establece que el plazo máximo de una huelga será de 45 días naturales, pasado ese plazo las partes deberán ir a un arbitraje obligatorio.

Los actos de coacción o de violencia sobre personas o propiedades durante la huelga serán causal de que las fuerzas del orden deberán intervenir de inmediato,  según el artículo 380.

Si los huelguistas no garantizan la prestación de atención básica en servicios esenciales, la huelga se declarará ilegal automáticamente, según el artículo 382 de la ley. «Se entiende como servicios públicos esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de productos perecederos o de bienes de los cuales dependa la vida o la salud de las personas», dice el artículo.

También agrega que las personas que deben prestar la atención mínima básica no podrán irse a huelga y que de hacerlo, se deberá contratar de inmediato a un grupo de personas que garantice esa atención en los servicios esenciales. Cualquier huelga en servicios esenciales deberá ser anunciada con dos semanas naturales de anticipación.

El artículo 383 de la ley establece que el sindicato o coalición de trabajadores deberá presentar un plan de prestación de servicios esenciales mínimos durante el plazo de la huelga, si la parte empleadora no acepta este plan podrá solicitar al juzgado de trabajo en tres días hábiles que haga la determinación. Si vencido el plazo del proceso no se ha logrado un consenso sobre el plan de prestación de servicios esenciales, se aprobará provisionalmente el presentado por los huelguistas mientras el juzgado de trabajo emite su fallo.

Según el artículo 385, si la huelga es declarada ilegal la parte empleadora podrá despedir al trabajador sin responsabilidad patronal si no se reintegra a su trabajo en un plazo de 48 horas después de emitida la notificación de ilegalidad de la huelga.

De acuerdo con el artículo 388 de la ley, en caso de paro el empleador deberá avisar con un mes natural de anticipación a sus empleados sobre la decisión para que estos puedan dar por terminado el contrato laboral. Durante el tiempo de paro no se podrán prescindir contratos.

El artículo 393 estipula que ni los paros ni las huelgas deben perjudicar en forma alguna a los trabajadores o trabajadoras que estuvieren percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.

Finalmente de acuerdo con el artículo 395, si la huelga o paro son declarados legales, los tribunales de trabajo deben ordenar a las autoridades de policía mantener cerrados los establecimientos que el conflicto afecte y proteger a las personas y propiedades. Además dice que mientras la huelga no haya sido calificadase prohíbe contratar personal temporal para sustituir a los trabajadores. Agrega el artículo que si la huelga o paro son declarados ilegales, la policía deberá garantizar la continuación de los trabajos por todos los medios a su alcance, pero si se trata de servicios públicos en manos de empresarios particulares, el poder ejecutivo podrá asumir el control temporal. 

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