
Consumidores tienen derecho a solicitar devolución de dinero por cancelación de eventos
En vista de las medidas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva, por la alerta sanitaria del COVID-19 y según las
disposiciones en el Decreto Ejecutivo Nº 42221-S, emitido por la Presidencia de la
República y el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), informa a los consumidores, productores y tiqueteras lo
siguiente, en relación a espectáculos públicos autorizados como venta a plazo de
ejecución futura:
De acuerdo con el artículo 139 del reglamento de la Ley 7472, Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que indica: “De
presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo
según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a
la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el
boleto o tiquete de entrada”.
Adicionalmente, el artículo 140 menciona: “en caso de cancelación del concierto o
espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por
los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición”.
En este sentido, si las compras fueron realizadas en efectivo la devolución se
realizará por medio del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto
de venta, de manera inmediata.
Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el
reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras
inmediatamente, quienes deberán proceder a la reversión de cargos de manera
automática sin mediar la formulación de contracargos por parte del cliente o
consumidor.
Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de
venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como
adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de
crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación de las
transacciones correspondientes al evento cancelado, de manera inmediata.
Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar inmediatamente los fondos
identificados a cada una de las entidades emisoras.
Todas estas acciones adoptadas por los comerciantes, para garantizar la
devolución de dinero a los consumidores, deberán ser informadas al
departamento de educación al consumidor y ventas a plazo del MEIC.
En el siguiente enlace se encuentra la lista de actividades autorizadas por parte
del MEIC como venta a plazo o de ejecución futura:
https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/ventas_plazo_ejecucion_futura/espectaculos_pub
licos.asp