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Debe valorarse las necesidades del paciente con retardo mental severo y cáncer al otorgarse una licencia extraordinaria a la persona cuidadora

Por Sentencia N° 2017-20592 de las 9:20 hrs. del 20 de diciembre de 2017, la Sala Constitucional declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo presentado contra la Dirección General del Área de Salud de Coronado debido a que a la recurrente le negaron la solicitud de licencia extraordinaria para atender a su hijo mayor de edad con retardo mental severo, quien requiere la aplicación de un tratamiento de quimioterapia.

Los Magistrados de la Sala ordenaron a las autoridades recurridas disponer lo que corresponda, para que la recurrente, madre del amparado, disfrute la licencia extraordinaria con goce de salario con el fin de cuidar a su hijo, según el criterio del médico tratante, quién enfatizó que la asistencia de su madre resulta fundamental para coadyuvar con su atención.

El Tribunal consideró que se lesionaron los derechos fundamentales del amparado, debido a que se interpretó restrictivamente la normativa que regula las licencias extraordinarias, la cual establece que para otorgar dicha licencia, el paciente tiene un límite de edad -25 años- sin tomar en cuenta su especial grado de vulnerabilidad y la aplicación de la Convención de las personas con discapacidad, ratificada por nuestro país.  Este requisito, estimó la Sala, no puede ir en detrimento del tutelado, quien se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad ya que no se valoraron sus necesidades, condiciones físicas especiales -no puede valerse por sí mismo- y que requiere atenciones personalizadas de forma permanente, durante su tratamiento.

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