
El 15 de setiembre es feriado de pago obligatorio
Este lunes 15 de setiembre, es un día Feriado de Pago Obligatorio, según lo aclaró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica debido a que el artículo 148 del Código de Trabajo, ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar ese día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
Las empresas que tienen pago semanal, –es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana– deben pagar los días laborados durante esa semana; por ejemplo: martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y sábado 20 y agregar un salario sencillo por el lunes feriado y doble si lo trabaja.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales–como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descansos semanales o feriados- deben pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana, incluyendo el lunes feriado aunque no se trabaje. Si ese lunes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo para completar, con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.
Si se trabajan horas extras durante el lunes 15 de setiembre, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.
Todo esta regulación rige en Costa Rica para conmemorar un año más de vida independiente.