
Impuesto a personas jurídicas vence el 31 de enero
El viernes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las personas
jurídicas del periodo fiscal 2020.
Está obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una
sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad
limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada,
en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores
agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Quienes incumplan este deber se exponen al pago de intereses y a la sanción por
morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, cuando no se pague el impuesto
durante tres periodos consecutivos.
El pago se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente
en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.