
Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio
El Ministerio de Trabajo recordó que el Jueves y Viernes Santos, son feriados obligatorios, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
De acuerdo a un comunicado oficial emitido por la entidad, ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
«Las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el Jueves y Viernes Santos feriados. Si trabajan el jueves y/o viernes feriados, deben agregar el salario de un día sencillo por cada uno de ellos, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.» señala el comunicado
Independientemente de que la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder estos días feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Con respecto al reconocimiento del pago de horas extra durante Jueves o Viernes Santos, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Si la empresa o institución decide cerrar toda la Semana Santa, tendrá que tomar en consideración que se trata de un fraccionamiento de vacaciones mayor al autorizado por ley, por lo que los días lunes 30 y martes 31 de marzo, miércoles 01 y sábado 04 de abril, deberá concederlos como vacaciones, previo acuerdo entre las partes y los días Jueves 02 y Viernes 03 Santos como feriados.