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Jueves y viernes Santos son feriados de pago obligatorio

El Ministerio de Trabajo comunica que los días jueves 24 y viernes 25 de marzo, respectivamente, los cuales son feriados de pago obligatorio de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.
En un comunicado oficial se manifiesta que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de esos días feriados, sin importar el tipo de actividad en que se desempeñe. No está obligado a laborarlo, únicamente si está de acuerdo. Tampoco puede ser sancionado a causa de negarse a laborar durante los dos días feriados.
“ Con respecto a la remuneración se establece que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana, incluyendo salario sencillo por el Jueves 24 y Viernes 25 santos feriados. Si se trabajan, el salario adicional deberá ser doble por cada día.” Cita
Asimismo, si el centro de trabajo decide cerrar toda la Semana Santa, tiene que considerar que está ejecutando un fraccionamiento de vacaciones mayor al autorizado por ley, por lo que los días 21, 22,23 y 26 de marzo, deberá concederlos como vacaciones, previo acuerdo entre las partes y los días 24 y 25 de marzo como feriados.

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