
Juzgado de Ejecución de la Pena ordena evaluación extraordinaria a privados de libertad con alto riesgo en salud
La resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela ordenó al Instituto Nacional de Criminología emprender valoraciones extraordinarias, a la población privada de libertad vulnerable o de alto riesgo en la salud, como medida ante la pandemia que vive el país por el COVID-19.
Lo dispuesto por el Juzgado se dictó el 2 de abril anterior y recalca al Instituto Nacional de Criminología la aplicación del Reglamento Penitenciario Nacional, en todos los centros penales del país.
Además responde al seguimiento de medidas correctivas que realiza el Juzgado de Ejecución de la Penal y que involucra el actuar del Instituto.
El Juzgado de Ejecución de la Pena amplió las condiciones de salud de alto riesgo, en las que se debe aplicar la valoración extraordinaria, pues la circular N°002-2020, solo contempla a población adulta mayor y mujeres embarazadas.
Así, la resolución establece la necesidad de aplicar la circular N°002-2020 que establece “la valoración extraordinaria para aquellas personas privadas de libertad vulnerables y de alto riesgo en la salud, según criterio médico, en aquellos casos diagnosticados con complicaciones severas por enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes , obesidad mórbida, insuficiencia renal; pacientes inmunosuprimidos como aquellos diagnosticados con VIH, enfermedades autoinmunes, pacientes oncológicos, esclerosis múltiple, bronquitis crónica, asma, enfisema pulmonar, EPOC, y enfermedades obstructivas del pulmón, además enfermedades cardiacas. En estos casos deberá priorizarse el criterio médico sobre el criterio técnico profesional en relación a los Planes de Atención Profesional, o Planes de Intervención Profesional, según corresponda”.
La circular establece que se deben resolver con prioridad, en los casos que estén positivos para la desinstitucionalización, las recomendaciones para cambio de nivel, que provengan de los Consejo Interdisciplinarios de Atención Profesional o de Intervención Profesional, según corresponda.
Además de remitir aquellos casos que ameriten un pronunciamiento célere por parte del órgano jurisdiccional, al Juzgado de Ejecución de la Pena competente.
La resolución otorgó al Instituto Nacional de Criminología un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento.