
MAG aclara condiciones de restricción vehicular y cierre de establecimientos para el sector agropecuario
El Ministerio de Agricultura y Ganadería aclara a todas las personas productoras, que el
Gobierno de la República, comprendiendo el rol fundamental del sector agropecuario en la
cadena de suministro de alimentos, ha procurado impactar lo menos posible esta
actividad por las restricciones vehiculares y cierre de establecimientos emitidos para el
control de la pandemia por COVID-19.
De esta forma, se han considerado una serie de excepciones a las medidas que estarán
vigentes desde las 5:00pm del viernes 3 de abril, hasta el domingo 12 de abril, de manera
que se garantice la seguridad alimentaria de la población.
Con relación a la restricción vehicular, están exceptuados de todas las medidas
restrictivas:
? Los vehículos que transporten mercancía o carga y se utilicen para realizar otras
actividades relacionadas con la producción agropecuaria.
? Las personas productoras o el personal de fincas y granjas que requieran
desplazarse a sus centros de trabajo.
? En ambos casos se recomienda que porten ya sea copia del Certificado
Veterinario de Operación (CVO) emitido por el SENASA; del certificado PYMPA o
del Registro de Productor Agropecuario, emitidos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería; copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de
las Instituciones del sector agroalimentario (INDER, CNP, SFE, Oficina Nacional
de Semillas, CONAC, entre otros). O, en su defecto, una constancia emitida por
el patrono, en la que se indiquen los datos del trabajador, así como la ruta y el
horario de trabajo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S. También
podrá presentar el carné de la Junta Nacional de Ferias.
Los documentos pueden presentarse de manera física o digital, a las
autoridades de Tránsito o Seguridad que lo requieran para verificación.
? Personal que trabaja en plantas de proceso, entre otros establecimientos
relacionados con la producción agropecuaria, deberán portar la constancia emitida
por el patrono.
El MAG hace también un llamado a las personas productoras para que limiten la
movilización a las situaciones estrictamente relacionadas con la producción, de manera
que minimicen al máximo el riesgo de contagio de sus colaboradores y de sus familias.
Si no les fuera posible quedarse en casa por atender situaciones particulares de las
fincas, se llama la atención sobre la importancia de implementar todas las
recomendaciones que el Ministerio de Salud ha ido girando.
En cuanto a la directriz DM-RM-0865-2020, se excluyen de los cierres temporales:
? Clínicas veterinarias
? Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su
capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%)
? Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos
agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una
reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento
(50%)
? Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento
que no brinden atención al público presencial.
Se adjunta un ejemplo de la nota de autorización que puede utilizarse para el personal y
colaboradores.