
MAGISTRADA ROCÍO ROJAS ACLARA CONTEXTO DE SU INTERVENCIÓN EN CORTE PLENA
En relación con las manifestaciones que hice en la sesión de Corte Plena el lunes 10 de febrero de 2020, debo aclarar y puntualizar que estoy convencida que sin libertad de prensa no hay democracia.
Las mejoras que hemos introducido en el Poder Judicial y la transformación en marcha de la institución, evidencian que trabajamos en modernizarla, hacerla más eficiente, previsible y trasparente.
No se puede dejar de reconocer que el aporte de la prensa en el impulso de este proceso de transparencia ha sido esencial.
Para la efectividad del derecho fundamental de libertad de prensa, es indiscutible que el periodista debe contar con la confidencialidad de su fuente, de no ser así se vaciaría de contenido el núcleo básico de su labor, tal y como lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional, que es vinculante para todas las personas operadoras del derecho.
Las reflexiones emitidas en la citada sesión de Corte Plena, se dieron en el contexto de la rendición de un informe por parte de la Comisión de Enlace con el OIJ. Esa Comisión informó a Corte que estaba en proceso de elaboración un protocolo interno para impedir un problema serio de fuga de información en materia penal. En defensa de los valores del Derecho de la Constitución, estimé que este tipo de norma no era la adecuada para atender el problema a nivel interno, ya que están de por medio derechos fundamentales y recaudos del debido proceso que asisten a las personas funcionarias judiciales, por lo que al tenor de lo establecido en el numeral 24 Constitucional, indiqué que la vía adecuada para establecer mecanismos de investigación efectivos -dentro de ellos las intervenciones telefónicas-, es la legal.
Se planteó que el Poder Judicial enfrenta un serio problema con el desarrollo de operativos que tienen un alto costo para el erario público en la lucha contra la delincuencia, lo cual no está relacionado con la libertad de prensa, sino con las informaciones que sobre esos operativos se filtran, inclusive a quiénes van a ser investigados, antes o durante el desarrollo del operativo, lo que puede afectar el éxito de la diligencia ordenada por una persona juzgadora.
En una sesión oral y pública transmitida en vivo, el orden de las afirmaciones pudo no tener la hilación adecuada, por eso es necesario aclarar por esta vía que estoy convencida que investigar la fuga interna de información a través de un protocolo, podría enfrentarse al Derecho de la Constitución y afectar el resultado de las investigaciones internas.
Para garantizar el derecho fundamental de todos los habitantes al secreto de sus comunicaciones, solo la ley puede regular las posibilidades de investigación de los órganos públicos, aún a nivel interno. Al igual que sucede, por ejemplo, con el secreto bancario, las investigaciones penales y los operativos que le son propios, son secretos por disposición ley. La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial dispone que se debe (…) guardar absoluto secreto con respecto a las investigaciones en que intervengan, para evitar que éstas trasciendan al público. Los informes a la prensa, relativos a las investigaciones que el Organismo realiza, se darán exclusivamente a través de la Dirección General o de la oficina que señale el respectivo reglamento” (art. 27). A su vez, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que ese órgano “no podrá dar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad. Sin embargo, sus funcionarios podrán, extrajudicialmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan”. Es por esas razones que estimo que es la ley la que garantiza el equilibro de derechos fundamentales involucrados y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Las reflexiones jurídicas emitidas por la suscrita en esa sesión, no representan la voluntad del órgano por tanto no existe el riesgo de un abordaje distinto a la línea de acción ya emprendida. Espero que el protocolo cumpla con el propósito planteado. Reitero que no existe ningún acuerdo de la Corte Plena para avanzar de manera diferente a la elaboración de un protocolo para la solución de este tema.
MAGISTRADA ROCIO ROJAS MORALES