
Medida de la Sala IV contra impuesto a las sociedades regirá desde el 2016
La medida de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucional el impuesto a las sociedades regirá desde el año 2016, así se desprende de la sentencia que hicieron los magistrados en este caso.
Los magistrados declararon inconstitucional ese impuesto pues los diputados violaron el principio de publicidad al publicar un proyecto y luego, a través de un texto sustitutivo que nunca fue publicado, variar varias cuestiones esenciales del impuesto relativas a los sujetos pasivos y tarifa, además de que en el texto nunca publicado nunca se introdujeron sanciones no preivstas en el proyecto original.
La Sala Constitucional ha venido señalando que el principio de publicidad rige, con particular intensidad, tratándose de la materia tributaria, a través de la cual se le imponen a los ciudadanos obligaciones o cargas económicas.
En concreto, se declararon inconstitucionales los artículos 1°, 3° y 5°, por cuanto, respectivamente, el texto sustitutivo aprobado el 30 de noviembre de 2010 amplió el sujeto pasivo del impuesto, al contemplar, adicionalmente, “toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante”, se varió la tarifa del tributo o impuesto, puesto que, originalmente, se propuso que fuera de 300 dólares o su equivalente en colones, siendo que en el texto sustitutivo no publicado, se propuso otra completamente diferente distinguiendo entre sociedades activas e inactivas y el texto sustitutivo no publicado introdujo dos sanciones que inmovilizan cualquier sociedad, tales como la no emisión de certificaciones de personería jurídica y la cancelación de inscripción de documentos a los morosos.
Los magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Salazar Alvarado estimaron, adicionalmente, que elimpuesto referido violenta el principio de la capacidad contributiva –propio de un sistema tributario justo-, por cuanto, se impone una única tarifa para todas las sociedades, sin tomar en cuenta sus diferencias o asimetrías.
De esta manera, las sociedades deberán pagar el impuesto correspondiente al periodo 2015 no así el del 2016.
Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López salvaron el voto y declararon sin lugar la acción al considerar que el impuesto es constitucional.