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Multas de tránsito ya se pueden impugnar vía correo electrónico

 

El martes se publico? en el Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo en el que se reglamenta y valida la impugnacio?n de una multa de tra?nsito por medio fax o de correo electro?nico. Asi?, los conductores, peatones o ciclistas que sean sancionados y estimen que la boleta es injusta o es improcedente, podra?n tambie?n utilizar estos medios como formas ma?s expeditas para ejercer su derecho al reclamo.

Segu?n explico? el Director Juri?dico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, con el reglamento se cumple con un requisito ma?s de la Ley de Tra?nsito que rige desde el 26 de octubre de 2012 y se abren nuevas opciones a los usuarios para acceder a tra?mites.

El funcionario detallo? que las personas ya no tendra?n necesariamente que presentarse fi?sicamente a una de las 12 sedes de Impugnaciones con que cuenta el Consejo, para apelar una boleta que consideran no esta? a derecho, sino que podra? recurrir, desde su casa u oficina, por ejemplo, al correo electro?nico y al fax, como mecanismos va?lidos para realizar este tra?mite. Los usuarios tienen 10 di?as ha?biles a partir de que reciben la multa para apelar, si lo estiman procedente.

Sin embargo, las personas interesadas en ejercer su derecho a impugnar, deben hacerlo con responsabilidad, es decir, no deben impugnar por gusto, para ver “si la pegan”, sen?alo? Rivas, pues esto implica recursos, humano y material, que se pueden utilizar en otros casos. Por esta razo?n, al recibirse una impugnacio?n se valora su procedencia, y con base en ese ana?lisis, se rechaza la apelacio?n de inmediato o se le da tra?mite, sin que darle curso implique que el quejoso tiene razo?n.

Desde hoy, se puede impugnar una multa sin necesidad de ir a una sede de COSEVI.

“Algunas personas llegan a impugnar con el argumento que solo se estacionaron en una zona prohibida un minuto, para comprar algo en la pulperi?a. Estos argumentos carecen de peso, igual que indicar que quieren apelar un parte porque se les olvido? que ese di?a habi?a restriccio?n vehicular. Los alegatos deben tener consistencia, como indicar que el oficial les hizo una boleta por mal estacionamiento en una zona donde la li?nea amarilla estaba borrada y lo prueban con fotos en las que se ve al oficial confeccionando la boleta y se nota que ya la li?nea amarilla no existe, ni hay una sen?al que prohi?ba estacionar”, ejemplifico? Rivas.

Impugnar por gusto implicari?a saturar un servicio, sin que exista una garanti?a que el supuesto infractor se vaya a librar de la multa. Si es culpable, tarde o temprano tendra? que pagar la multa, incluso hasta con intereses. Actualmente, el Consejo tramita unas 50.000 apelaciones.

Requisitos para impugnar por estas vi?as

Para poder impugnar vi?a fax o correo electro?nico, con base en el nuevo reglamento, los usuarios debera?n cumplir algunos requisitos fundamentales y obligatorios.

Carlos Rivas sen?alo? que en el caso de las apelaciones por correo electro?nico, debera?n llevar firma digital, es decir, no es va?lido un correo puro y simple. Adicionalmente, se debera? aportar una copia de la ce?dula, que puede ser un escaneo y las pruebas con las que sustentan su impugnacio?n. Tanto la ce?dula y las pruebas debera?n ir numeradas como anexos y estos documentos no podra?n sobrepasar las 10 megas de peso.

En el caso del fax, tendra? que ser legible, y se debe adjuntar la copia de la ce?dula y enumerar las pruebas que desee aportar. Si el fax no pasa completo o no es legible, se le hara? una prevencio?n al interesado, para que en un plazo ma?ximo de 3 di?as ha?biles presente la documentacio?n de forma correcta.

La persona que tramite una apelacio?n por estos medios debera? sen?alar dos medios para notificacio?n. Obligatoriamente, uno de estos medios debe ser un correo electro?nico y se debe indicar cua?l sera? el medio principal de notificacio?n, si no lo indica se dara? como el primer medio para comunicarse el correo electro?nico.

Si asi? lo quieren, de manera voluntaria, los usuarios podra?n inscribir un correo electro?nico como direccio?n u?nica para notificaciones, que debera? registrarse en el sitio web www.csv.go.cr, en la seccio?n de Consulta Conductor, para que este dato forme parte del expediente electro?nico de la persona.

El funcionario explico? que no es obligacio?n del usuario recurrir a estos medios para impugnar; si le resulta ma?s co?modo o de su confianza hacerlo de manera personal, puede hacerlo. Lo que se busca es brindar ma?s opciones a los ciudadanos, para ejercer responsablemente sus derechos como lo previo? la Ley de Tra?nsito, concluyo?. La direccio?n electro?nica para tramitar el reclamo es [email protected].

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