+0 - 0  por /0 comentarios

Patronos no pueden bajar salario a trabajadores por cierre de empresas ante el COVID-19

  • Patronos deben solicitar la suspensión temporal de los contratos de
    trabajo ante la Inspección de Trabajo.

Las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la
situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las
personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
Solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la
Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal
de los contratos de trabajo.
Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar
voluntariamente o por una orden emitida por el Estado.
Según lo establece el Código de Trabajo en el artículo 74, inciso b, una de las causas para la
solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso
fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del
trabajo”.
Comunicado de Prensa CP-011-2020-MTSS 2
Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el
patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o
renuncia. De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las
personas trabajadoras de la empresa.
“Estamos en un momento excepcional y por eso estamos formulando iniciativas que serán
anunciadas en las próximas horas. El llamado que hacemos es a la prevención y a continuar con
los protocolos de higiene así como del distanciamiento social de manera que podamos entre
todos y todas salir adelante con la menor afectación posible”, destacó la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.
Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que,
aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones, pueden hacer
uso de ellas durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su
favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas
empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones.

+ 0 - 0