
Pese a que dijo que lo haría, decreto de Solís no prohíbe huelgas en servicios esenciales
Pese a que el día en que levantó el veto a la Reforma Procesal Laboral dijo que emitiría un decreto para prohibir las huelgas en servicios esenciales, ese decreto, firmado hoy por el Presidente Luis Guillermo Solís no estipula la prohibición.
Este jueves se firmó el Decreto Ejecutivo N° 38767-MP-MTSS-MJ, que detalla los servicios incluidos en esa «prohibición» y el procedimiento que deben seguir los jerarcas de las instituciones para garantizar la continuidad de los servicios en caso de que se desate una huelga.
El decreto establece que los servicios de prevención y atención en salud, los que desarrollan los cuerpos policiales, los relacionados con la atención de emergencias, los de suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea, son servicios esenciales y por ende la huelga queda «prohibida» en esos sectores.
Abogados han reiterado al gobierno que un decreto no puede estar sobre la ley (en este caso la Reforma Procesal Laboral) y que por ende este carecería de total legalidad. Para solucionar este problema, el Gobierno afirma que impulsará la prohibición de las huelgas en estos servicios mediante el proyecto de ley presentado en conjunto con el Frente Amplio y PUSC en la Asamblea Legislativa.
Este decreto entra en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a diferencia de la Reforma Procesal Laboral que entra a regir hasta el año 2016 por el transitorio que contiene el proyecto.