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Quien no presente la declaración informativa HOY se exponen a multas de hasta 40 millones de colones

Si usted compró o vendió bienes y/o servicios a otra persona por un monto acumulado anual mayor a los ¢2.500.000, tiene tiempo hasta este lunes 30 de noviembre para presentar la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151.

De acuerdo con el Licenciado Francisco Ovares, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), la declaración debe ser presentada por toda persona física o jurídica, pública o privada, contribuyente o no; ante la Dirección General de Tributación (DGT). Si no lo hace, podrá ser multado según lo establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

“Quien no presente la declaración informativa u omita información, se expone a una multa de 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100. Esta multa puede ir desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000,00”, detalló Ovares.

Por ejemplo, si declaró ¢100 millones de renta bruta y no presentó la declaración a tiempo, la sanción sería de ¢4 millones, lo que equivale a 10 salarios base.

Por esta razón, es importante que los contribuyentes que deben presentar el formulario D-151 declaren correctamente los datos solicitados dentro del plazo establecido. En el caso en que se presente la declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa de un 1% de un salario base por cada error.

“La sanción aplica por cada línea en la que exista error, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (30 de noviembre), evitaría sanciones”, resaltó Ovares.

 ¿Qué deben declarar?

En la Declaración Informativa deben indicarse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.

Ovares subrayó que esta declaración es diferente a la que se debe presentar para el Impuesto Sobre la Renta, la cual vence el martes 15 de diciembre (Ver recuadro).

“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente sólo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido”, explicó Ovares.

El jerarca del Colegio de Contadores Públicos agregó que la Declaración Informativa se debe llenar de forma electrónica, a través de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr
, apartado “Servicios Tributarios”, sección “Declaraciones informativas”.

“Lo ideal es que el formulario lo complete una persona que esté debidamente informada, capacitada y que conozca el proceso, como un contador público. Además, es importante que el trámite no se deje para último.

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