
Reforma Procesal Laboral entrará en vigencia 18 meses después de su publicación.
La firma de la Reforma Procesal Laboral, surgida de un gran acuerdo nacional, protege y fortalece los derechos de la población trabajadora desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943.
En un acto solemne este 25 de enero el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y el Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas, firmaron la Ley Nº 9343 luego de ser aprobada en la Asamblea Legislativa el 14 de diciembre 2015.
El acto contó con la presencia de la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarella Villanueva Monge; el Presidente de la Asamblea Legislativa Rafael Ortiz Fábrega, quienes junto a representantes de los sectores sindicales, empresariales, productivos, legisladores, autoridades nacionales y la, Directora Sub Regional de la OIT para Centroamérica y República Dominicana, Carmen Moreno acompañaron este acto histórico.
La firma de esta Ley en un ejemplo de un país que cree en el poder del diálogo social y en los acuerdos entre los diferentes sectores económicos, jurídicos, laborales e institucionales.
“Costa Rica tiene una potente historia de conquistas y acuerdos. La firma de la Reforma Procesal Laboral, que sellamos hoy como un gran acuerdo nacional, es la herencia que con responsabilidad proyectamos, para las generaciones de hoy y de mañana, tengan mejor garantizados sus derechos laborales. Estamos en el momento en que debemos a la Patria seguir fortaleciendo los acuerdos necesarios como el que hemos postergado en materia fiscal. Es imperativo este acuerdo para garantizar una sociedad que tenga la fuerza necesaria para seguir impulsando bienestar, desarrollo, educación, salud, seguridad, vivienda; que tenga las condiciones para generar empleo de calidad y reducción de la pobreza. Es el momento de una Costa Rica grande, que debate, que escucha y que aporta soluciones”, indicó el Presidente Luis Guillermo Solís Rivera.
El Ministro de Trabajo, Víctor Morales Mora, resaltó la importancia de un verdadero diálogo social, de una comunión tripartita en búsqueda de un clima de paz y acuerdos en las relaciones obrero-patronales. “Hemos esperado mucho tiempo para ver hecha realidad una Ley que desde hace varias décadas era imprescindible para un país de derecho como el nuestro. Felicito y agradezco a los diputados y diputadas de la República por el esfuerzo hecho, así como a los representantes del sector sindical y patronal en su apertura al diálogo y en el compromiso por brindar a nuestra fuerza laboral una Ley acorde con las características actuales del mercado laboral”, expresó.
Dentro de los cambios que conlleva esta Reforma destaca el tema de la oralidad, gracias a la cual se espera bajar el tiempo de duración de los juicios laborales hasta más de dos años (hoy se pueden tardar hasta tres años y con la RPL se tardarían pocos meses).
Aquellos trabajadores que su salario no supere los 902 mil colones (dos salarios del auxiliar judicial administrativo), tendrán derecho a una defensa laboral gratuita que los acompañará durante el proceso de juicio laboral, este recurso será aportado por el Poder Judicial.
En caso de despido, el empleador o la empleadora solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, es decir, en ningún caso, el patrono podrá alegar situaciones diferentes a las expresadas en la carta de despido.
Se establece un capítulo especial en los casos de discriminación, entre otras cosas, las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. La Reforma Procesal Laboral entrará en vigencia 18 meses después de su publicación.
Beneficios Reforma Procesal Laboral
• SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (artículo 404)
• TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE DESEMPEÑEN EN IGUALES CONDICIONES gozarán de los mismos derechosen cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. (artículo 405)
• LOS DERECHOS DADOS EN SENTENCIA JUDICIAL prescribirán a los diez años, que contarán desde el día de la firmeza de la sentencia. (artículo 412)
• COMO REGLA GENERAL será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último (artículo 431)
• CUANDO SE TRATE DE DERECHOS IRRENUNCIABLES los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión. (artículo 432)
• EL PANI SERÁ PARTE EN LOS PROCESOS en los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. (artículo 452)
• PANI SUMINISTRARÁ ASISTENCIA LEGAL GRATUITA a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad. (artículo 453)
• LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUYO INGRESO MENSUAL último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (¢902 mil), tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. (artículo 454)
• EN CASO DE DESPIDO, EL EMPLEADOR O LA EMPLEADORA solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, de la forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito. (artículo 500)
• EL PROCESO ORDINARIO se sustanciará, como regla general, en una audiencia oral, la cual se dividirá en dos fases: una preliminar y la otra complementaria o de juicio. (artículo 512)
• TODA SENTENCIA DE CONDENA A PAGARuna obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente, la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana. (artículo 565)
• SE LE ESTABLECE PLAZO DE 10 días a la presentación del recurso de casación o de apelación. (artículo 586)
• EL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS INFRACCIONES contra las leyes de trabajo y de previsión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral (artículo 669).