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Sala IV ordena a Hacienda rehabilitar plazo de presentación de declaración de impuesto sobre las ventas

Un ciudadano presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda porque no pudo presentar sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto sobre las Ventas, ya que los sistemas informáticos destinados para esa labor, presentaron varios errores.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente con respecto a la tramitación de la Declaración de Impuesto sobre la Venta (formulario D-104), por lo que se le ordenó al Ministro de Hacienda rehabilitar proporcionalmente el plazo de presentación de la declaración del impuesto bajo el formulario D-104, dejar sin efecto cualquier multa establecida, producto de las fallas del servicio relativas a dicho formulario y devolver lo pagado en tal sentido.

El Tribunal Constitucional concluyó que en cuanto a la Declaración de Impuesto sobre las Ventas, el acceso a los servicios públicos de manera eficiente y continua, no estuvo garantizado por la administración, ya que solo se habilitó un sistema de pago y fue por vía Web, además, se comprobó que la calidad del servicio no fue del todo óptima, lo que causó una lesión a los derechos fundamentales del recurrente.

Por otra parte, en cuanto a la Declaración del Impuesto sobre la Renta, los magistrados declararon sin lugar el recurso ya que siempre estuvo a disposición del recurrente y de todos los contribuyentes, dos formas de declarar; por medio del pago directo a través de la página Web del Ministerio o bien imprimiendo la declaración, para luego presentarla y pagar el impuesto en las entidades recaudadoras autorizadas.

“Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” (Sentencia: 2003-11222).

La Sala estuvo integrada por el magistrado Jinesta Lobo quien presidió y los magistrados Cruz Castro como ponente, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Ulate Chacón y Salazar Murillo.

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