
Sala IV ordena delimitar territorios de reservas indígenas, labor que el INDER no ha hecho desde 1979
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural. Los magistrados les dieron un plazo de 12 meses para delimitar los territorios de las reservas indígenas.
El denunciante alegó que al dividirse la Reserva Indígena de Chirripó en dos reservas distintas (Chirripó y Bajo Chirripó, decreto ejecutivo 16057-G) el INDER debía establecer los límites de dichas reservas, sin embargo desde el año 1979 dicha labor no se ha realizado.
La Sala IV constató que dicha falta de delimitación ha generado una serie de daños a la comunidad indígena en términos de tierras. Según los magistrados ha transcurrido un plazo irrazonable y a todas luces desproporcionado de aproximadamente 30 años desde que se publicó el decreto ejecutivo en octubre de 1979.
Se ordenó a la Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o que disponga lo necesario para que dentro del plazo de 12 meses contado a partir de la notificación de la resolución, coordine y ejecute las acciones que se requieran, con las autoridades que correspondan, para obtener los insumos necesarios y requeridos para que se realice la medición y definición de los límites que corresponden a las fincas señaladas, según el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 10706-G del 24 de octubre de 1979.
También, que en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de la resolución, se brinde respuesta al oficio DE-153-2011 del 4 de agosto de 2011, presentado por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).