
Sala IV ordena que Adaptación Social custodie a personas con enfermedad mental en conflicto con la ley
Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon con lugar un recurso de amparo presentado por el director del OIJ y ordenó a la Ministra de Justicia y Paz que en un plazo de 6 meses, los policías penitenciarios en el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) sean capacitados y se destinen en cantidad suficiente a atender la población de ese centro.
La Sala IV además ordenó que dicho cuerpo policial custodie a las personas que sean internadas en el Hospital Nacional Psiquiátrico para su valoración inicial o en tránsito, mientras no exista un espacio disponible en CAPEMCOL.
El recurso se presentó a raíz de que un detenido quien debía ingresar desde el 16 de enero pasado, por falta de espacio en el centro, debió permanecer en las celdas del OIJ de Heredia por varios días sin las condiciones adecuadas para su padecimiento. El director del OIJ alegó además que intentaron ubicarlo en el Hospital Nacional Psiquiátrico pero que a raíz de que no tenían custodia policial y al pedir intervención de la Policía Penitenciaria, estos dijeron que era un tema que no les correspondía.
El Tribunal consideró que la permanencia del amparado por espacio de cuatro días en las cárceles del OIJ, a pesar de que contaba con una orden de internamiento en un centro psiquiátrico, es violatorio a sus derechos, ya que requería atención especializada y no la recibió. Además, atenta contra su derecho a la salud e integridad física.
La Sala IV ha dicho con anterioridad que la permanencia de los detenidos en las celdas de la policía judicial no debe prolongarse excesiva e injustificadamente, debido a que dichas celdas son para custodiar detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica, lo que debe ocurrir en menos de veinticuatro horas, ya que esas celdas no tienen condiciones de higiene, convivencia y seguridad necesarias para la permanencia prolongada de personas.
Con respecto al personal capacitado, los magistrados constataron que desde que abrió sus puertas del CAPEMCOL, el cuerpo de seguridad es insuficiente y que no hay garantía de seguridad para los usuarios, personal médico y técnico.
A la fecha, el Ministerio de Justicia no ha cumplido con lo ordenado en 2009 por la sentencia 2009-4555 de crear un cuerpo policial penitenciario especial, que se encargue de la custodia y contención de los enfermos mentales con medidas cautelares o de seguridad impuestas por el sistema penal.
Según lo indicado por el ministerio denunciado, el curso ya esta listo sin embargo no se ha impartido. Por ese motivo la Sala fijó un plazo de seis meses para efectuar dicha capacitación, sin afectar el servicio.
Los magistrados Armijo Sancho Jinesta Lobo, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López como ponente y Salazar Alvarado redactaron la sentencia de este caso.