
Sala IV rechaza recurso de inconstitucionalidad a la Ley contra el Hostigamiento Sexual
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó esta tarde de plano, un recurso de inconstitucionalidad presentado a varios artículos de la Ley contra el Hostigamiento Sexual, relacionados con los principios que informan del procedimiento y las pruebas.
Por unanimidad y por medio de la sentencia 2014-19296, de las 9:05 horas del 26 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad número 14-13717-0007-CO presentada contra los artículos 18 y 22 de la Ley.
La sala estuvo conformada por los magistrados Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Jorge Araya García y Yerma Campos Calvo.
Si bien inicialmente a la acción de inconstitucionalidad se le dio curso, un análisis posterior del asunto le permitió concluir al Tribunal que la acción no constituye medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado, lo que constituye un requisito para el posterior análisis de fondo de las normas impugnadas. Por ello resolvieron rechazarla de plano.
Los artículos de la ley que habían sido impugnados son
“Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 22.– Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.”
—Ley contra el Hostigamiento Sexual en el trabajo y la docencia