
Señalan responsabilidad de instituciones por construcción de residencial en zona de riesgo
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia recalcó la responsabilidad material y el daño moral que deben asumir dos entidades públicas y una privada, por la afectación de cinco personas en un proyecto de vivienda de interés social, construido en una zona de riesgo. Así lo estableció en su sentencia 000888-F-S1-2016.
Las responsabilidades por los daños causados en cinco viviendas, luego del paso del huracán Alma en el año 2010, deriva de las acciones que omitieron, las entidades demandadas, de previo a la construcción del proyecto de vivienda en 1991.
“En efecto, las instituciones involucradas, con sus omisiones, propiciaron que los actores permanecieran en sus hogares, durante estos años, en condiciones riesgosas para su vida. Así, dos bienes elementales garantizados por la Constitución, cuales son la vida y el domicilio, fueron vulnerados, dadas las condiciones de las viviendas, pues la evolución de la situación presentada con ellas, aplicando presunciones humanas, es claro que les ha debido provocar angustia, preocupación, temor y zozobra, durante mucho tiempo, en vista de que las fallas que presentaron las viviendas fueron paulatinas, agravadas con el paso del tiempo”, puntualizó la sentencia.
En el caso del Instituto Mixto de Ayuda Social, no se le atribuyó la responsabilidad por omitir un estudio de suelos de previo a la construcción del proyecto en 1991, “…sino por no realizarlo de previo a la adquisición de la finca (1987), según fue señalado en el acápite previo”.
En el caso de la Fundación a cargo de la construcción de las viviendas, su responsabilidad se centró, de acuerdo con la Sala Primera, en el hecho de que “…a través de un análisis de suelos, tuvo conocimiento de que los trabajos de estabilización del talud eran muy costosos y se encontraban fuera del alcance de los propietarios, ante lo que se le recomendó abandonar el proyecto, pese a lo cual decidió seguir adelante con él.
Sobre este hecho puntual, quedó acreditado que hubo en 1991 un estudio de suelo que determinó que los terrenos asignados a los actores no eran aptos para la ubicación de viviendas de personas en condición de vulnerabilidad.
Sobre la responsabilidad de la Municipalidad de Montes de Oca, en este proceso, el Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, ratificó la condena de primera instancia “…por el no ejercicio de sus competencias en materia urbanística, a posteriori de la entrega de los permisos de construcción.
Respecto a que se levantaron viviendas en zonas de protección, el fallo justamente le endilga omisión en el cumplimiento de sus potestades en materia de control urbanístico. En torno a este extremo es claro que no se ocupó de evitar o eliminar las edificaciones en zonas de protección, lo cual obra expresamente dentro de sus competencias”.
Además se señaló que la Ley de Construcciones designa a las municipalidades como las encargadas que las ciudades y poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en las vías públicas y en los edificaciones y construcciones que en los terrenos de las mismas se levante y además las dota de la potestad de vigilancia sobre las obras que se ejecutan en su “jurisdicción”.
El proceso contencioso administrativo lo presentaron cinco personas beneficiarias del proyecto de vivienda social Las Mansiones, contra el BANHVI, el IMAS, la Fundación Promotora de la Vivienda (FUPROVI) y la Municipalidad de Montes de Oca.
Estas personas fueron beneficiadas con una vivienda de interés social en el Proyecto Mansiones. La construcción total finalizó en 1993. Sin embargo, luego de entregadas las viviendas, comenzaron a registrarse daños estructurales y problemas de riesgos en los terrenos construidos en algunas de las viviendas. En julio del 2010, la Comisión Nacional de Emergencias notificó la declaratoria de inhabilitación, entre otros, a los aquí actores.
Ante ello, dichos actores solicitaron la responsabilidad solidaria de las demandadas, para que asumieran el daño material y moral, que les permitiera cubrir la compra de un terreno y la construcción de una vivienda para cada uno de ellos; así como la condena por daño moral objetivo y subjetivo.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó en forma solidaria al IMAS, a la Fundación y al Municipio al pago de daños y perjuicios, ante la declaratoria de inhabitabilidad de las viviendas de las actoras, por lo que se ordenó el pago del valor del terreno y la construcción original, además del daño moral objetivo y subjetivo.
Las partes demandadas presentaron recursos de casación y el caso se elevó ante la Sala Primera, en la que alegaron entre otros aspectos la prescripción de la demanda y el hecho de que las familias realizaron construcciones en zonas no aptas, de manera irregular y sin permisos municipales, así como por causa de eventos naturales.
En el caso de la Municipalidad y la Fundación, alegaron que emprendieron acciones luego de los efectos de la Tormenta Alma o de los primeros problemas estructurales que registraron las viviendas.
La resolución de casación contenciosa administrativa, declaró sin lugar los recursos promovidos por el IMAS, FUPROVI y la Municipalidad de Montes de Oca y acogió la demanda interpuesta por unos de los actores, rechazada en primera instancia, en los mismos términos dispuestos para el resto de los actores y readecuó la condena del pago por concepto de daño moral subjetivo, de ¢3 millones a ¢6 millones y en lo demás quedó incólume la sentencia.