+0 - 0  por /0 comentarios

CODIGO PROCESAL DE FAMILIA ORDENA A JUECES ACTUAR DE OFICIO

Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

Para el presente tercer comentario relacionado con el Código
Procesal de Familia, aprobado por Ley No. 9747 desde el 17 de
setiembre de 2019, considero oportuno traer a la memoria dos
importantes opiniones mías, publicadas por este medio de
comunicación social, ya que de alguna manera, existe íntima relación
con ediciones pasadas respecto a lo que ahora deseo comentar.
En la edición de DIARIO EXTRA de fecha 22 de abril 2014, bajo
el título: “ Los tribunales de familia deben brindar apoyo a la niñez “.
Me referí a que, los jueces al administrar justicia en beneficio de las
personas de edad, de oficio, deben de buscar la verdad real de los
hechos. Dije también que el juez debe de involucrarse en la crisis
familiar que afecta al niño y ordenar las pruebas que considere
necesarias en interés del menor. Esto, por cuanto el juez, como
representante del Estado tiene la obligación de ayudar al niño para
garantizar en todas sus medidas lo que más le favorezca al niño.
Para la edición del 21 de nov8embre de 2013, con el título: “ La
opinión del niño en defensa de sus derechos “. Manifesté respecto a
las personas menores de edad que, a éstos, se les debe de reconocer
el derecho humano de la libertad de expresión como sujetos activos de
derechos, de esta forma los niños se integran a la sociedad y a la
familia, a sus instituciones escolares y/o colegiales como personas
con iguales derechos a las personas adultas, pero con una atención
prioritaria.

En cuanto a la participación de personas menores de edad en
procesos de divorcio, separación judicial, cese de la unión de hecho, el
niño será escuchado para lo relacionado a su cuido personal o su
interrelación con sus padres. En pocas palabras, se tiene que dar al
niño su derecho de ser escuchado en su opinión.
Para satisfacción personal, los dos anteriores comentarios
citados al igual que otros, como ya lo saben fieles seguidores de mis
opiniones, hoy, es Ley de la República.
Al aprobarse el Código Procesal de Familia, se dispone en el
numeral 41, reconocer a todas las personas mayores de doce años el
ejercicio personal y pleno de la capacidad procesal para el trámite de
los procesos que se establecen en dicho Código, sin perjuicio de que
el niño prefiera que sus padres u otras personas que lo representen
actúen en su nombre.
Tratándose de personas menores de doce años, la autoridad
judicial llamará, a quien tenga la responsabilidad parental ( patria
potestad ) o al PANI en caso de que la persona menor de edad no
tenga representación. Podrán ejercer el derecho a ser oídas y
participar activamente de manera progresiva, pudiendo accionar de
forma personal, pero para iniciar el proceso el juez deberá contar con
un informe psicológico que acredite el niño (a) tiene capacidad para
ejercer la acción
Es importante mencionar que el niño podrá contar con un
patrocinio letrado gratuito. Es decir, el juez, de oficio, le nombrará un
abogado que lo represente y defienda sus intereses
Debe quedar claro que, con la nueva legislación, los jueces no
solo actuaran de oficio en beneficio del menor, también en todo
proceso ya sea al inicio de este o durante la audiencia respectiva,

tendrán potestad de hacer llegar prueba no ofrecida por las
partes. ( Artículo 155 )
Un aplauso a nuestros legisladores que aprobaron la Ley 9747,
donde se consagra el sagrado principio de “ interés superior del niño
“. Dicho principio, ya ha sido reconocido por la Convención sobre los
Derechos del Niño, Código de la Niñez y Adolescencia y por nuestra
doctrina jurisprudencial – familiar nacional e internacional.
Un segundo aplaudo a los señores (as) diputados (as), porque
otras opiniones publicadas en Diario Extra, cuyas fechan fueron
dadas en la edición del 23 de diciembre 2019, han sido tomadas en
cuenta. Por eso, no habrá cárcel por pensión alimentaria para
personas adultas mayores de 65 años, tampoco para menores de 18
años. Por razones de salud no serán llevados a la cárcel. También
por comentarios mios, se han acogido dos proyectos de ley,
mencionados en ediciones anteriores, y que se encuentran bajo
expediente legislativo 21. 206 de fecha 17 enero 2019, y número
21.540 de fecha 1 de agosto 2019.

+ 0 - 0