
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO PARA COSTA RICA
Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina*
Queramos o no, estemos en acuerdo, desacuerdo,
independientemente de la religión, iglesia y/o grupo cristiano
al que pertenezcamos, el matrimonio entre personas del
mismo sexo en Costa Rica será legal y formará parte de
nuestro ordenamiento jurídico familiar costarricense, a partir
del 26 de mayo del presente año 2020.
Es la primer reforma que hará el legislador al Código Procesal de Familia en vigencia desde el 1 de octubre
próximo. Así, nuestra nación tica, se suma a la cantidad de
alrededor de 30 países que en el mundo ya han reconocido
dicho matrimonio.
El matrimonio entre personas del mismo sexo, también
conocido como matrimonio homosexual, matrimonio
igualitario o matrimonio gay, es la institución que reconoce
legal o socialmente como matrimonio
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, las resoluciones que dicta la Sala
Constitucional son vinculantes erga omnes, es decir, de
acatamiento obligatorio. Desde que fue creada en el año
1989, ha causado gran revolución y directriz en el
ordenamiento jurídico, más cuando sus resoluciones tienen
relación con temas como el aquí presente.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mediante Voto número 12782- 2018, de las 17:45 horas, del 8
de agosto del 2018,resolvió dos acciones de
inconstitucionalidad acumuladas, para que se declarara
inconstitucional el inciso 6) del artículo 14 del Código de
Familia que prohibía el matrimonio entre personas del mimo
sexo. La Sala, compartiendo los criterios de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por mayoría, declaró
con lugar la acción de inconstitucionalidad.
De acuerdo con la potestad que ostenta la Sala de
graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de
inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), en el voto de cita, se insta a la Asamblea
Legislativa, en el uso de su función legislativa
constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18
meses, contado a partir de la publicación íntegral del voto en
el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la
finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las
relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.
Esta resolución se ordenó publicarla en el Boletín
Judicial, dicha publicación se hizo efectiva en forma integral el
26 de noviembre de 2018, por lo que a partir del 26 de mayo
de 2020 quedaría sin efecto la prohibición de realizar
matrimonios entre personas del mismo sexo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
Opinión Consultiva, emitida a solicitud de la señora
expresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón Echeverría,
estableció que el Estado debe reconocer y garantizar todos
los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre
personas del mismo sexo de conformidad con la Convención
Americana y, de esta forma, es necesario que se garanticen
el acceso a todas las figuras ya existentes en los
ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al
matrimonio. Asegurando así,la protección de todos los
derechos de las familias conformadas por parejas del mismo
sexo, sin discriminación con respecto a los que están
constituidos por parejas heterosexuales. ?
La Sala Constitucional como tribunal máximo también
ha resuelto previamente que las resoluciones de la Corte IDH
son de acatamiento obligatorio.? Su incumplimiento puede
acarrerar consecuencias penales ante el delito de
desobediencia de la autoridad. Al respecto el Registro Civil,
dependencia del Tribunal Supremo de Tribunal Supremo de
Elecciones hará las reformas necesarias que correspondan.
Felicito a mi colega de profesión Marco Castillo Rojas,
por su lucha en pro de los derechos de la diversidad sexual y
de género, que ha realizado desde hace 40 años, logrando
con éxitos la legalidad del matrimonio entre personas del
mismo sexo.