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Defensoría alertó fallas con proyecto que pretende sancionar a los medios de comunicación

La Defensoría de los Habitantes habría enviado una serie de observaciones por la propuesta de la Ley General de Radiodifusión impulsado por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en el que se plantea sancionar a los medios de comunicación que incurran en faltas graves “ contrario a las buenas costumbres”.

La Defensoría señaló la necesidad de contar una legislación moderna   siempre que conteste con la doctrina y jurisprudencia de los Derechos Humanos y los compromisos del país en materia de protección, garantía, y promoción de la libertad de expresión.

 

A través de un comunicado oficial se enfatizó que la Defensoría de los Habitantes entiende que “los medios de comunicación cumplen un papel esencial en tanto son un vehículo o instrumento para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática (…), la existencia de medios de comunicación libres, independientes, vigoroso, pluralistas y diversos es esencial para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática…”.

El borrador del proyecto faculta un grupo de funcionarios de nombramiento políticos determinar si se incurren a faltas graves como el uso de lenguaje vulgar, noticias falsas o que atente “con las buenas costumbres” y de ahí sancionar con una multa económica o bien valorar el cierre del medio de comunicación.

Adjunta la lista de observaciones realizadas por la Defensoría:

Artículo 9: La Defensoría considera el parámetro utilizado para definir cuándo existe acaparamiento es laxo e insuficiente…Una disposición de esa naturaleza no favorece ni la efectiva competencia en medios ni a una mejor y más equitativa distribución de los recursos escasos del espectro.

Artículo 17: Por tratarse de una eventual limitación a la libertad de expresión es necesario que se defina el concepto de “estado de necesidad y urgencia”.

Artículo 19: Es necesario valorar qué competencias deben serle atribuidas al MICITT como ente rector y cuáles deberían serle atribuidas a la Sutel o, eventualmente a un nuevo ente que reúna las características de independencia económica y política que recomienda el estándar citado. En ese sentido, la Defensoría considera fundamental que la autoridad en cuestión no recaiga en el Poder Ejecutivo.

Artículo 21: Una correcta clasificación y definición de los servicios de radiodifusión es vital para una adecuada asignación y distribución del espectro. Por lo anterior, la Defensoría sugiere revisar el concepto de “radiodifusión comunitaria” para que no se deje por fuera cualquier otro tipo de interés comunal que no se encuentre en la lista.

 

Artículos 23 y 24: En el último párrafo se establece que el Poder Ejecutivo definirá el procedimiento para la asignación de “las concesiones respectivas”. Además de lo confuso en la redacción de la disposición es pertinente señalar que a la luz de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no es aceptable remitir a la vía reglamentaria las disposiciones para la asignación de ningún tipo de radiodifusión, pero con mucho mayor razón para la comunitaria.

Artículo. 53 l.c Para la Defensoría con esta disposición, prácticamente cualquier cosa podría dar al traste con una concesión.

Art.53 l.j Se deja a discreción del Poder Ejecutivo definir los plazos cuyo incumplimiento podría dar al traste con una concesión. Para la Defensoría esta disposición es excesivamente discresional.

Art. 53 1.k Para la Defensoría con esta disposición, prácticamente cualquier falta podría implicar la resolución de la concesión.

Artículo. 53 1.m Para la Defensoría aquí también es una situación análoga al comentado anteriormente.

Artículo 89: Desde el año 2006, la Defensoría ha advertido sobre la necesidad de revisar el canon de radiodifusión contemplado en la Ley de Radio vigente. Consecuentemente la Defensoría está de acuerdo con un nuevo régimen que establezca montos que correspondan de alguna manera al valor real de las frecuencias del espectro, particularmente para las emisoras de carácter comercial que desarrollan su negocio gracias al uso de las frecuencias del espectro. En la propuesta, es el mismo MICITT el que propone el canon, convoca a audiencia y aprueba el canon, amén de que es el MICITT el destinatario de esos fondos, o sea que es el principal interesado en que el monto sea lo más elevado posible. Esto refleja un importante conflicto de interés y además le resta imparcialidad a la regulación, lo cual se aparta de las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que ha utilizado para analizar la propuesta.

Artículo 100: En cuanto a las obligaciones de los medios, algunas de esas, en realidad, ya están contenidas en otra legislación específica (incisos e y f, por ejemplo). En otros casos, lo que corresponde es que los medios establezcan sus propios mecanismos de autorregulación y que sea la opinión pública la que evalúe los resultados.

 

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