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Gobierno propone destinar más de ?226.000 millones de superávit de instituciones para amortizar deuda.

Con el objetivo de impactar rápidamente en el déficit fiscal sin afectar el bolsillo de los costarricenses, el  Gobierno presentó este lunes un proyecto de ley para frenar el crecimiento de la deuda estatal, que contempla destinar al Ministerio de Hacienda ¢226.145 millones del superávit de instituciones autónomas, fondos y dependencias.
Se trata del proyecto “Reforma a la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos (Ley Nº9371 del 28 de junio de 2016), para frenar el crecimiento de la deuda estatal”. De acuerdo con datos oficiales el déficit fiscal representa el 6,96% del Producto Interno Bruto (PIB).
La iniciativa fue presentada esta mañana a la Asamblea Legislativa por el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, previo a la comparecencia ante el plenario del Congreso, para explicar el incremento registrado en el déficit fiscal y las medidas extraordinarias del gobierno para enfrentarlo. El jerarca estuvo acompañado de las ministras de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido; de Comercio
Exterior Dyalá Jiménez; y de Comunicación Nancy Marín.
Los ¢226.145 millones representan un 0.62 del PIB. Las instituciones que deberán aportar superávit disponible por una única vez son: Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Costarricense de Turismo, Junta de Protección Social, Instituto de Desarrollo Rural, Instituto de Puertos del Pacífico, Superintendencia de Telecomunicaciones; Fondo Nacional de Telecomunicaciones y la Junta Administrativa del Registro Nacional, de la Imprenta Nacional y del Fondo del Consejo de Salud Ocupacional.
La Refinadora Costarricense de Petróleo deberá trasladar al Ministerio de Hacienda el dinero
resultante de la liquidación total de la Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (SORESCO.

El proyecto establece que el Ministerio de Hacienda está obligado a utilizar los recursos generados “para
el pago del servicio de la deuda del Estado, entendiéndose esta última como el pago tanto de intereses,
como de amortización de la deuda”.
Justificación
En la justificación se señala que, partiendo del modelo de Estado unitario y de que la Constitución Política coloca el principio de equilibrio financiero como eje transversal del ordenamiento jurídico, corresponde al Poder Ejecutivo mantener la unidad de la acción estatal y ejecutar todas las iniciativas necesarias para garantizar el equilibrio en las finanzas estatales y frenar el crecimiento del déficit fiscal.
En ese contexto, se reconoce que el país ya ha realizado esfuerzos significativos para disminuir el crecimiento de la deuda, y que “es necesario establecer la optimización de los recursos existentes, de manera tal que sean con ellos y no con nuevos tributos que se pueda contribuir a mitigar este fenómeno”.
Precisa que bajo esa consigna, el Poder Ejecutivo ha realizado un análisis integral a fin de localizar superávit en el sector descentralizado institucional y diversos órganos desconcentrados que puedan ser utilizados para el pago del servicio de la deuda, sin generar afectaciones en los fines públicos asignados de manera específica a cada una de las dependencias.
En detalle El proyecto de ley presentado este lunes adiciona un nuevo Capítulo IV a la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley N? 9731 del 28 de junio de 2016, para que en adelante se lea: “Capítulo IV: Medidas para frenar el crecimiento de la deuda estatal”.
Este capítulo desglosa el traslado por una única vez de superávit de 10 dependencias (artículo 16) y la transferencia al Ministerio de Hacienda por parte de RECOPE (artículo 17) del dinero
resultante de la liquidación total de la Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (SORESCO).
Los montos contemplados en ambos artículos suman ¢226.145 millones.
Se indica que por una única vez las instituciones autónomas, fondos y dependencias del Estado
enumeradas a continuación deberán trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos
exactos que se definen así:
? La Junta de Protección Social un total de treinta y cuatro mil millones de colones (?
34 000 000 000).
? El Instituto Nacional de Aprendizaje un total de treinta y tres mil millones de colones (? 33
000 000 000).

? El Instituto de Desarrollo Rural un total de diecisiete mil millones de colones (? 17 000
000 000).
? El Instituto Costarricense de Turismo un total de veinticinco ochocientos cuatro millones
de colones (? 25 804 000 000).
? La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional un total de dieciocho mil seiscientos
treinta y seis millones de colones (? 18 636 000 000).
? El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico un total de quinientos treinta y seis
millones de colones (? 536 000 000).
? La Superintendencia de Telecomunicaciones un total de cinco mil seiscientos sesenta y
nueve millones de colones (? 5 669 000 000).
? La Junta Administrativa del Registro Nacional un total de veinticuatro mil millones de
colones. (? 24 000 000 000).
? El Fondo del Consejo de Salud Ocupacional deberá trasladar al Ministerio de Hacienda la
suma de dieciocho mil millones de colones (?18 000 000 000).
? El Fondo Nacional de Telecomunicaciones un total de cuarenta mil millones de colones
(?40 000 000 000).
? Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (SORESCO) un total de nueve mil
quinientos millones de colones (?9 500 000 000).
Se precisa que la Refinadora Costarricense de Petróleo deberá trasladar al Ministerio de Hacienda
esa suma de nueve mil quinientos millones de colones, utilizando el dinero resultante de la
liquidación total de la Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (SORESCO).
En tanto, el Fondo del Consejo de Salud Ocupacional deberá trasladar al Ministerio de Hacienda el 80% de los recursos percibidos de la transferencia realizada por el Instituto Nacional de Seguros por concepto del seguro riesgos del trabajo correspondiente al año 2020.
Para cumplir con la obligación definida en esta ley, el resto de las instituciones del Estado
mencionadas utilizarán los recursos que disponen en sus superávits institucionales del ejercicio
económico previo al año siguiente de aprobación de la presente ley, incluyendo aquellos cuya
fuente de financiamiento tenga un destino específico.
Las entidades que al momento de entrada en vigor de esta ley mantengan recursos económicos
invertidos en bonos o títulos de inversión del Ministerio de Hacienda, podrán transferir los mismos en favor de dicho Ministerio. Dichos montos serán reconocidos como parte de la suma total que deberán trasladar según quedó de definido en el presente artículo.
Finalmente, se incluye la disposición de que el Ministerio de Hacienda quedará obligado a utilizar
los recursos económicos otorgados por la presente ley con el propósito de que estos sean
utilizados para el pago del servicio de la deuda del Estado, entendiéndose esta última como el
pago tanto de intereses, así como de amortización de la deuda.